La Junta Directiva de la Demarcación en Valladolid del COACYLE ha acordado informar de su criterio de denegar el visado de los certificados finales de obra correspondientes a proyectos que no hayan sido previamente visados, en atención a las siguientes consideraciones:
- El visado de los proyectos es obligatorio para todas las obras que tienen la consideración de edificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación (artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto), con independencia de que la ejecución de las obras requiera la obtención de licencia o una declaración responsable.
- El certificado final de una obra a la que sea de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación, requiere el previo visado del correspondiente proyecto tanto por tener carácter obligatorio el visado del proyecto como por la relación existente entre el certificado y el proyecto, al referirse aquél a las obras realmente ejecutadas, que son las proyectadas más las modificaciones que se hayan introducido en el curso de las obras, por lo que debe dejarse constancia de todas ellas en el expediente según dispone el apartado II.3 del anexo II del Código Técnico.
La Junta Directiva.